LOS CHICOS COMO LOS COMENTAN ALOS SUPLETORIOS
viernes, 24 de agosto de 2012
COMO SON LOS SUPLETORIOS
COMO SON LOS SUPLETORIOS EN LA REALIDAD
El título supletorio es una expresión del Derecho Civil utilizada para designar al documento que otorga una autoridad judicial para fundamentar el derecho de propiedad, en los casos cuando este derecho no se halle amparado por la titulación ordinaria basada en los registros.
Conforme a la doctrina jurídica se considera que el título supletorio no concede propiedad sobre un bien sino que tan sólo otorga la garantía del registro a los propietarios que, a veces por eventos extraordinarios o fuera de su dominio quedan desprovistos de los títulos ordinarios. En ciertas situaciones se hace muy difícil probar la existencia de un legítimo derecho de propiedad sobre bienes sujetos a registro, problema surgido por causa del simple descuido de anteriores propietarios, o por destrucción (por violencias públicas, incendios, o desastres naturales) del registro de la propiedad.
Por ello se utiliza la denominación de "título supletorio", por cuanto la declaración del juez "suple" la ausencia del título de propiedad hasta la fecha de su adquisición en el tribunal; cabe agregar que la resolución del juez que recae en el respectivo proceso sirve de titulación suficiente para satisfacer la exigencia de los Registros de propiedad, y es sólo impugnable por un posterior juicio.
LOS SUPLETORIOS
LOS SUPLETORIOS
Por ejemplo, en temas como el Derecho tributario, que son de Derecho público, el Derecho supletorio directo es el Derecho administrativo, en lugar del civil. Eso se debe a que en el Derecho público, el Derecho administrativo se define como Derecho común, frente al tributario, que en ese caso sería Derecho especial por razón de la materia.
Esto también se da en Derechos especiales por razón de la territorialidad, en donde suele haber un Derecho común supletorio a los Derechos forales.
La principal utilidad de la existencia de los Derechos supletorios es cubrir las lagunas de las distintas ramas del derecho. En caso de ausencia de regulación, el juez se dirige al Derecho supletorio antes de acudir a otras fuentes del derecho como la costumbre o los principios generales del derecho.
Otra utilidad secundaria es que mejora técnica jurídica. Se evita regular varias veces las mismas materias, y se permite dar una mayor unidad a todo el ordenamiento jurídico.
Derecho supletorio lo forman aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tienen la facultad de regir situaciones que no le son específicamente propias, pero obligadas por el hecho de que la rama específica del ordenamiento que debería haberla regulado no lo ha hecho.
Por lo tanto, el Derecho supletorio suple la ausencia de una norma específica y sirve para cubrir la laguna jurídica. Se extiende a todos aquellos aspectos no regulados por un Derecho específico.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3º del artículo 149 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978: "Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas".
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